dimecres, 2 d’octubre del 2013

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL R.D. LEY 11/2013 DE 2 DE AGOSTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y OTRAS MEDIDAS URGENTES EN EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL.



JUEVES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2013




INTRODUCCIÓN.

El pasado 4 de Agosto entro en vigor el R.D. Ley 11/2013 en el que se introducen modificaciones en diversas leyes (Concursal, Ley General de la Seguridad Social, sector aéreo, sector ferroviario, Estatuto de los Trabajadores, Ley de la Jurisdicción Social). En el presente post vamos a hablar de las reformas introducidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Jurisdicción Social y en la Ley Concursal afectando las novedades en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Concursal fundamentalmente a  la comisión negociadora de los procedimientos de traslados colectivos, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensiones colectivas de contratos y descuelgues de convenios. En cuanto a las modificaciones introducidas en la Ley de Jurisdicción Social afectan a los procedimientos individuales de Despido Colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción.

ESQUEMA EN LOS PROCEDIMENTOS DE TRASLADO COLECTIVO, MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO, SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA DE CARACTER COLECTIVO, DESPIDOS COLECTIVOS E INAPLICACIÓN DE CONVENIOS.

A fin de que todos aquellos que no conozcáis en profundidad el  Derecho Laboral podáis comprender las siguientes líneas os vamos a hacer un resumen de en que consisten dichos procedimientos.

Cuando en  una empresa concurren circunstancias económicas, organizativas, técnicas o de producción que justifiquen modificaciones de las condiciones de trabajo de sus trabajadores y estas tengan carácter colectivo por afectar a:
  • La totalidad de los trabajadores en centros con más de 5 trabajadores.
  • Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores en empresas den empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
se tienen que seguir una serie de formalidades a la hora de llevar a cabo dichas modificaciones. Un esquema tipo del procedimiento a seguir por el empresario sería el siguiente:
  • Comunicación de inicio del procedimiento correspondiente(Novedad introducida por el Real Decreto Ley 11/2013).
  • Apertura de un periodo de consultas con los interlocutores de los trabajadores que junto a los Representantes de la Empresa constituyen la Comisión Negociadora del procedimiento de la que hablaremos en el apartado siguiente.
  • Terminado el periodo de consultas comunicación de la decisión de la empresa a la autoridad laboral y a los Representantes Legales de lo Trabajadores.
  • Comunicación a los trabajadores afectados de la decisión de la empresa.
Un vez conocida dicha información estamos en condiciones de comprender las distintas modificaciones incluidas por el R.D. 11/2013.

MODIFICACIONES AL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Si bien tal y como se ha dicho las modificaciones introducidas afectan a varios artículos del Estatuto de los Trabajadores podemos decir que todas ellas se refieren a la comisión negociadora de los procedimientos de traslados, modificación sustancial de condiciones de trabajo, suspensión y reducción de jornadas de carácter colectivo, despidos colectivos y a los procedimientos de inaplicación de convenios. Se aclara (depende de como se mire pues el párrafo que sigue es tremendamente farragoso) a través de la modificación del art.40.2 del Estatuto de los Trabajadores como se elige a los intervinientes, por el lado de los trabajadores. Dicha comisión que tendrá un máximo de 13 componentes por cada una de las partes. Se mantiene la primacía de las Secciones Sindicales con representación mayoritaria en los centros afectados de forma que si estas acuerdan asumir la representación de los trabajadores las personas designadas por estas serán las que compongan la comisión representativa. Cuando las Secciones sindicales no acuerde asumir la representación de los trabajadores se distingue en función de la existencia o no de Representantes Legales de los Trabajadores en los centros afectados por los cambios y por la existencia de uno o varios centros de trabajo afectados, así:
    • Si existen Representantes Legales de los Trabajadores en todos los centros de trabajo afectados. En este caso se mantiene la primacía que existía para que las Secciones Sindicales con representación mayoritaria entre los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de Personal. Si las Secciones Sindicales no acuerden su intervención, esta corresponderá:
      • En caso de tratarse un sólo centro de trabajo: Comité de Empresa o Delegados de Personal.
      • En caso de tratarse de más de un centro de trabajo:
        • Comité Intercentros, siempre que tenga atribuida dicha función en el Convenio Colectivo.
        • Si no existiese el Comité Intercentros o no tuviese atribuida dicha función en el Convenio Colectivo una Comisión representativa de los Representantes Legales de los Trabajadores, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Si no existen Representantes Legales de los Trabajadores en ninguno de los centros de trabajo afectados.
      • En caso de un sólo centro de trabajo: comisión representativa, de un máximo de 3 miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa elegidos por los trabajadores democráticamente o  una comisión de componentes designados según su representatividad por los sindicatos representativos o más representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de aplicación a la misma.
      •   En más de un centro de trabajo se formará una Comisión representativa con las comisiones de los distintos centros de trabajo, en proporción al número de trabajadores que representen.
    • Existen Representantes de los Trabajadores en algunos centros de trabajo y en otros no. En este caso existen también dos soluciones, dependiendo de que los centros sin Representantes de los Trabajadores designen o no su comisión representativa.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores no nombraran su comisión representativa, según lo dicho más arriba. Serán los Representantes Legales de los Trabajadores de los centros que los tengan los que constituirán la comisión representativa que negociara en representación de la totalidad de los Trabajadores.
      • Si los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores nombraran sus propias comisiones representativas. La comisión representativa se formará con los miembros de las comisiones representativas de los centros y los Representantes Legales de los Trabajadores en proporción al número de trabajadores que representen.
Ejemplo:

 imaginemos una empresa con dos centros de trabajo un centro A con 6 trabajadores y que nombra una comisión de 3 entre ellos para representarles y un centro B con 108 trabajadores (8 veces más trabajadores que A)  y un Comité de empresa de 9 miembros. En este caso, si las Secciones Sindicales no acordaran su intervención, podríamos designar uno de los miembros de la comisión de A y 8 miembros del Comité de Empresa de B. En ningún caso el número de miembros será mayor a 13 de forma que en caso de que excedan de dicho número deberíamos realizar un nuevo reparto hasta que se redujera a 13.

Dicha comisión se constituirá en el plazo de 7 días en caso de que existan representantes de los trabajadores y 15 días en caso de que no existan (antes en los  5 primeros días del periodo de consultas en cualquier caso) desde la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas (otras de las novedades introducidas por el Real Decreto Ley). Transcurrido dicho plazo se comunicará a los representantes legales de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas sin que la falta de constitución de la comisión impida el inicio y continuación del procedimiento de consultas.

La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora para todos los centros afectados.

La consecución de un acuerdo entre las partes requerirá del acuerdo de la mayoría de los miembros de la comisión representativa que representen a la mayoría de los trabajadores del centro o centros de trabajo afectados.

En el caso de las suspensiones o reducciones de jornada (Art. 47 del E.T.) y de los despidos colectivos (Art. 51 del E.T.). Si en el plazo de 15 días desde la fecha de la última reunión celebrada en periodo de consultas el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan (dicha previsión ya venía establecida en el R.D.1483/2012 de Agosto por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada pero ahora se introduce en el Estatuto de los Trabajadores entiendo que para prevenir el hecho de que el Real Decreto haya ido más allá de lo que la Ley establecía) .
NOVEDADES DESPIDO COLECTIVO.
Otras novedades introducidas por el Real Decreto en cuanto al despido consisten en la documentación a acompañar al escrito de apertura del periodo de consultas, que habrá que comunicar a los Representantes Legales de los Trabajadores y a la autoridad laboral. Se añaden dos nuevos documentos:
  •  La copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representante por la dirección de la empresa de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo.
  • Representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora.
 MODIFICACIONES A LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.
En cuanto a las modificaciones a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social todas se refieren a cambios en el procedimiento establecido en los arts. 124 y ss. de la Ley de la Jurisdicción Social y que se refieren al procedimiento de despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

Aquí el primer cambio lo encontramos en cuanto a la caducidad de la acción individual de despido que es aquella que presentan uno o varios trabajadores individuales y que es distinta de la acción colectiva de despido que sólo pueden presentar los Representantes Legales de los Trabajadores, la comisión ad hoc designada por los trabajadores o la empresa. Bien pues aquí son dos los cambios:
  1. Ahora sólo la presentación por  el empresario de la acción colectiva suspende el plazo de caducidad de la acción individual (antes lo suspendía también la acción colectiva presentada por los representantes de los trabajadores y la comisión ad hoc). Este cambio viene motivado por lo que hablaremos a continuación.
  2. Se diferencia a efectos del comienzo del cómputo del plazo de caducidad dos situaciones:
    • Despido colectivo no impugnado colectivamente. El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de 20 días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores. Caducando la demanda para la impugnación colectiva en el plazo de 20 días desde el acuerdo alcanzado en el periodo de consultas o desde la decisión empresarial de despido colectivo.
    • Despido colectivo impugnado colectivamente. El plazo de caducidad comenzará a computar desde la firmeza de la sentencia dictada en el proceso colectivo o desde la conciliación judicial.

 Otros cambios son:
  • Se recoge en la ley la eficacia de cosa juzgada de la sentencia de la acción de impugnación colectiva sobre los procesos individuales lo que ya era así jurisprudencialmente.
  • Y lo último y más importante en el caso de que el despido se hubiera impugnado  colectivamente sólo será causa de nulidad el no respeto de las prioridades de permanencia establecidas en las Leyes, Convenios Colectivos o periodo de consultas, (al contrario de lo que ocurría con anterioridad que era que el trabajador podía alegar cualquier causa de nulidad de las recogidas en el art. 122.2 (despidos discriminatorios, en fraude de ley, maternidad y paternidad, victimas de violencia de género),  no realización del periodo de consultas, o no haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del E.T., no se hubiere respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores o cuando no se hubiera obtenido la autorización del juez del concurso)De esta forma se elimina prácticamente la posibilidad de que el trabajador solicite en estos casos la nulidad del despido, pudiendo reclamar únicamente la declaración de no ajustada a derecho de la decisión extintiva.
Finalmente se abre la posibilidad de la ejecución de la sentencia de despido colectivo respecto a los trabajadores individuales sin necesidad de recurrir al proceso individual como ya se venía haciendo para los conflictos colectivos.


MODIFICACIONES A LA LEY CONCURSAL.
Consiste simplemente en incluir las modificaciones al Estatuto de los Trabajadores en la Ley Concursal, ley que es de aplicación en las modificaciones o despidos colectivos que se producen en empresas incursas en concurso de acreedores, con lo que nos remitimos a lo más arriba dicho.




dimarts, 1 d’octubre del 2013

Código Social actualizado a 19 de agosto 2013

Penjo a la web en format PDF una col · lecció de la Legislació Social més important actualitzada a agost 2013. Podreu accedir mitjançant aquest blog amb el següent enllaç directa al document PDF "Codi Social actualitzat a 19 d'agost 2013.pdf". Conté les següents normes consolidades amb les últimes reformes:

Estatut dels treballadors
Estatut del treball autònom
Llei orgànica de llibertat sindical
Llei d'ocupació
Reial decret llei de relacions de treball
Llei d'empreses de treball temporal
Llei d'informació i consulta dels treballadors en empreses comunitàries
Llei d'integració social dels minusvàlids
Llei de no discriminació de les persones amb discapacitat
Llei de dependència
Llei de prevenció de riscos laborals
Llei de la subcontractació al sector de la construcció
Llei general de la Seguretat Social
Llei de protecció per cessament d'activitat dels treballadors autònoms
Llei de la Inspecció de Treball i Seguretat Social
Llei d'infraccions i sancions en l'ordre social
Llei del Consell Econòmic i Social
Llei de societats laborals
Llei de Cooperatives
Llei de la jurisdicció social

 http://www.boe.es/legislacion/codigos/

 Esperem que us sigui d'utilitat.

Salutacions





Cuelgo a la web en formato PDF una recopilatorio de la Legislación Social más importante actualizada a agosto 2013.  Podreís acceder mediante este mismo blog con el siguiente enlace directo al documento PDF "Código Social actualizado a 19 de agosto 2013.pdf". Contiene las siguientes normas consolidadas con las últimas reformas:

Estatuto de los trabajadores
Estatuto del trabajo autónomo
Ley Orgánica de libertad sindical
Ley de empleo
Real Decreto-ley de relaciones de trabajo
Ley de empresas de trabajo temporal
Ley de información y consulta de los trabajadores en empresas comunitarias
Ley de integración social de los minusválidos
Ley de no discriminación de las personas con discapacidad
Ley de dependencia
Ley de prevención de riesgos laborales
Ley de la subcontratación en el sector de la construcción
Ley general de la Seguridad Social
Ley de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos
Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley de infracciones y sanciones en el orden social
Ley del Consejo Económico y Social
Ley de sociedades laborales
Ley de cooperativas
Ley de la jurisdicción social

 http://www.boe.es/legislacion/codigos/

Esperamos que os sea de utilidad.

Saludos

divendres, 13 de setembre del 2013

Enlace a un libro Excel en forma de calendario 2013 y 2014 en horizontal, para poder calcular los cómputos horarios de tu trabajo, de una forma anual, y conocer el remanente, es muy útil, lo pongo a vuestra disposición. SALUDOS COMPAÑEROS...!

Pels que m´el demanen, i pels qui el vulguin, poso altre vegada aquest llibre d´excel, per si pot ser-vos d´utilitat per tal d´elaborar el vostre propi comput anual d´hores laborals... 

Para los que me lo piden, y por quienes lo deseen, pongo otra vez este libro de excel, por si puede serle de utilidad para elaborar su propio cómputo anual de horas laborales...



AVÍS LEGAL:


El disseny d'aquest full de càlcul d'Excel sempre és susceptible de millorar, i ha estat especialment personalitzat per respondre a les necessitats puntuals, i a les circumstàncies laborals del mateix autor. Pel que qualsevol persona que estigui interessada a fer-ne un ús personal, haurà de realitzar els canvis pertinents adaptant dades, i personalitzant sempre d'acord als seus interessos i a les seves circumstàncies personals i / o laborals en el contingut d´aquest full Excel.



També cal tenir present, que si bé el full de càlcul Excel que l'autor de manera tacita permet i ofereix a tota persona que pogués accedir a l´espai web on ha sigut penjat, amb la única determinació i l´interès de donar-li un ús pràctic i personal, ha de saber i conèixer que el full ha estat revisat però que sempre i en tot cas l'autor no es fa responsable dels possibles errors que pogués contenir, i de la mateixa manera també s´ha de saber i conèixer que tampoc l'autor assumeix  de cap manera i en cap circumstància la responsabilitat de les conseqüències derivades del seu ús, i que aquestes responsabilitats recauen única i exclusivament en la persona que voluntariament  en faci l´ús personal d´aquesta.

La teva opinió interessa: No dubtis a deixar la teva opinió comentada ja que el teu suggeriment, o la teva pròpia modificació del fitxer, sobre aquestes plantilles que s'ofereixen, per això et pots dirigir o comunicar, mitjançant el Blog: http://carrasclest.blogspot . com.es /

  D'aquesta manera, contribuirem a millorar el seu contingut i a participar aprenent de les nostres * experiències individuals, compartint junts els resultats útils per a tots nosaltres. SALUTACIONS COMPANYS / ES.



* EXPERIÈNCIA: (del llatí experiri, "comprovar") és una forma de coneixement o habilitat derivats de l'observació, de la participació i de la vivència d'un esdeveniment o provinent de les coses que succeeixen a la vida, és un coneixement que  s´elabora individualment i es transmet col · lectivament.



Un temps ben organitzat és el senyal més clar d'una ment ben organitzada.

Cita Original:

Well-arranged time is the surest mark of a well-arranged mind

Sir Isaac Pitman


                                                    ENLACE A LA PLANTILLA EXCEL

                                             ENLLAÇ AL BLOG DE: Girona_UGT_CHTJ



AVISO LEGAL:

El diseño de esta hoja de cálculo de Excel siempre es susceptible de mejorar, y ha sido especialmente personalizado para responder a las necesidades puntuales, y a las circunstancias laborales del mismo autor. Por lo que cualquier persona que esté interesada en hacer un uso personal, deberá realizar los cambios pertinentes adaptando datos, y personalizando siempre de acuerdo a sus intereses y a sus circunstancias personales y / o laborales en el contenido de esta hoja Excel .

También hay que tener presente, que si bien la hoja de cálculo Excel que el autor de manera tácita permite y ofrece a toda persona que pudiera acceder al espacio web donde ha sido colgado, con la única determinación y interés de darle un uso práctico y personal, ha de saber y conocer que la hoja ha sido revisada pero que siempre y en todo caso el autor no se hace responsable de los posibles errores que pudiera contener, y de la misma manera también hay que saber y conocer que tampoco el autor asume de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de las consecuencias derivadas de su uso, y que todas estas responsabilidadesrecaen única y exclusivamente en la persona que voluntariamente  haga el uso personal de la misma.



Tu opinión  interesaNo dudes en dejar tu opinión comentada  ya que tu sugerencia, o tu propia modificación del archivo, acerca de estas plantillas que se ofrecen, para ello te puedes dirigir  o comunicarte, mediante el  Blog:   http://carrasclest.blogspot.com.es/ 

 De esta manera, contribuiremos a mejorar su contenido y a participar  aprendiendo de nuestras *experiencias individuales, compartiendo  juntos  los resultados útiles para todos nosotros. SALUDOS COMPAÑEROS/AS. 


*EXPERIENCIA : (del latín experiri, "comprobar") es una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden en la vida, es un conocimiento que se elabora individualmente y se transmite colectiva-mente.

Un tiempo bien organizado es la señal más clara de una mente bien organizada.
Cita Original:

Well-arranged time is the sureste mark of a well-arranged mind

Sir Isaac Pitman







EMO/305/2013, de 7 de gener, per la qual es disposa la inscripció i la publicació 
del Conveni col·lectiu de treball del sector de la indústria d’hostaleria i turisme de 



Tu opinión  interesaNo dudes en dejar tu opinión comentada  ya que tu sugerencia, o tu propia modificación del archivo, acerca de estas plantillas que se ofrecen, para ello te puedes dirigir  o comunicarte, mediante el  Blog:   http://carrasclest.blogspot.com.es/ 

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*EXPERIENCIA : (del latín experiri, "comprobar") es una forma de conocimiento o habilidad derivados de la observación, de la participación y de la vivencia de un evento o proveniente de las cosas que suceden en la vida, es un conocimiento que se elabora individualmente y se transmite colectiva-mente.

dijous, 12 de setembre del 2013

dimecres, 4 de setembre del 2013

SAIKU: La dieta mental para tener un cerebro sano.

SAIKU: La dieta mental para tener un cerebro sano.: El cerebro funciona con energía bioquímica y si sabemos cómo funciona, podremos sacarle más partido. Pero al igual que cualquier otro múscul...

divendres, 30 d’agost del 2013

Nuesa literària: Eduques en allò que calles, en quan ho calles i en...

Nuesa literària: Eduques en allò que calles, en quan ho calles i en...: Santiago "mata moros" (Autor anònim, segle XVIII) . . . Eduques en allò que calles, en quan ho calles i en com ho calle...



EL NOSTRE PAU

http://elnostrepau.com/elnostrepau.html


EL NOSTRE PAU 
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Aquest llibre la família Gayolà – Crous el dedica als que van estimar, abraçar, acceptar, apreciar, viure i respectar en Pau. Als que amb ell van riure i ballar, cantar, jugar, nedar, saltar, viatjar, volar, desitjar, cridar de goig i viure feliçment la vida.
A qui els han ajudat a aixecar el dol, amb una abraçada, amb una paraula, amb una mirada, amb un escrit i amb un moment, els amics d’en Pau, la família, els amics de la família, tots ells, segur que estaran en un lloc dels déus, a prop d’en Pau.


Si teniu alguna consulta:
 josepgayola@visual.cat

El llibre es pot comprar a la Llibreria 22 de Girona.
Carrer de les Hortes, 22
972 22 70 37